Desde Bonatti Compliance analizamos la responsabilidad civil y penal a las que tendría que hacer frente esta figura
El compliance Officer es la persona dentro de una empresa encargada de asegurarse de que ésta cumple con los requisitos legales y reglamentarios, así como con las políticas y los estatutos internos. Su figura se popularizó entre las empresas españolas a partir de 2010, a raíz de la implantación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Si nos preguntamos cuál es la función básica del compliance Officer, ésta sería promover una conducta ética y el cumplimiento de las normas, reglamentos y procesos que rigen la forma en que estas organizaciones deben llevar a cabo sus negocios. Por tanto, debe estar al día en las últimas leyes, reglamentos y tendencias en materia de ética y sostenibilidad, y debe poder traducirlos en requisitos y procedimientos para el buen funcionamiento de la organización como, por ejemplo, el funcionamiento del canal de denuncias interno de la empresa.
Más allá de sus funciones, hoy en día todavía son muchas las dudas que surgen a su alrededor como, por ejemplo, si en su labor de supervisar y controlar el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de compliance en una empresa, se comete un delito en una organización, ¿tiene algún tipo de responsabilidad el compliance Officer, es decir, debe responder por los daños y perjuicios generados a la compañía?
RESPONSABILIDAD CIVIL
Desde Compliance Bonatti señalan que el tipo relación que mantiene el compliance Officer con la empresa resulta determinante para poder responsabilizarle de cualquier daño. Cabe destacar que éste puede producirse a los bienes de la empresa o a sus derechos e incluso a su reputación corporativa. El nivel de responsabilidad viene determinado por la relación laboral o mercantil establecida al inicio de ésta.
En el caso de que el compliance Officer esté ligado a la compañía por una relación contractual de tipo civil o mercantil, la reclamación deberá fundamentarse en las acciones por incumplimiento contractual a partir del conjunto de obligaciones que el Compliance Officer haya asumido en el contrato. Si el daño se ha producido en situaciones que excedan las recogidas a nivel contractual, solo tendrá algún tipo de responsabilidad si la reclamación es encuadrable en el artículo 1.902 del Código Civil, que establece los casos en los que las personas responden de los daños provocados, aunque no exista un contrato vinculante.
Por otro lado, en el caso más habitual, es decir, que haya formalizado su relación a través de un contrato laboral, conforme al artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores estaría sometido al poder disciplinario del empresario, siempre y cuando se pruebe que el daño se haya producido por un comportamiento negligente o culpable del compliance Officer.
RESPONSABILIDAD PENAL
La determinación de la eventual responsabilidad penal del compliance Officer pasa por delimitar el alcance de la posición de garantía que mantiene respecto a los delitos en que pueden incurrir la Organización.
El papel habitual de los Compliance Officer en la Organización les genera un deber limitado a la supervisión y control de riesgos. Sin embargo, ésta sigue siendo una cuestión no exenta de polémica que ha generado disparidad de opiniones al respecto, a pesar de que hoy en día no existe ninguna sentencia que condene penalmente a esta figura de la empresa.
Pero lo cierto es que el compliance Officer únicamente es el garante del funcionamiento del programa de cumplimiento implementado en la empresa, y que no implica que sea el responsable penal por la comisión de delitos en el seno de la empresa en el caso de que se produjeran, responsabilidad que recae sobre el Organo de Gobierno de la empresa.
Es por ello por lo que en Compliance Bonatti consideramos que el compliance Officer no incurre en responsabilidad penal por el incumplimiento de sus funciones de supervisión, vigilancia y control del programa de cumplimiento implantado en la empresa. Y que sólo se dan dos supuestos en que cabe hablar sobre su responsabilidad penal:
- Cuando decide deliberadamente incumplir sus deberes para cometer o facilitar la comisión de hechos delictivos en el seno de la empresa, en cuyo caso responde de forma directa por sus propios actos delictivos.
- Cuando a través de una vía contractual, se le deleguen funciones en las que el delegante sí ostente una posición de garantía derivada de los riesgos generados por el desarrollo de la actividad empresarial. Entonces el Compliance Officer tendrá que asumir dicha posición y se convertirá en responsable penal por el incumplimiento de las funciones que le han sido delegadas..
Redacción Bonatti Compliance