Desde junio 2025 los Sujetos Obligados ya pueden consultar el Registro Central de Titularidades Reales

Un titular real es la persona física que en última instancia posee o controla una entidad jurídica o estructura sin personalidad jurídica. La identificación de los titulares reales es esencial en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ya que permite descubrir la verdadera identidad de quienes se encuentran detrás de transacciones y operaciones que podrían estar destinadas a ocultar fondos ilícitos.
Para los sujetos obligados de la Ley 10/2010 sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la identificación de los titulares reales es una medida crucial de diligencia debida. Esta ley exige a los sujetos obligados que establezcan procedimientos adecuados para la identificación y verificación de los titulares reales de las entidades con las que mantienen relaciones de negocio.

Para llevar a cabo esta identificación, los sujetos obligados deben seguir varios pasos:
• Obtener información adecuada y precisa sobre la estructura de propiedad y control de las entidades.
• Verificar la identidad de los titulares reales utilizando documentos y datos fiables.
• Registrar y conservar la información obtenida en un formato que facilite su consulta y análisis.
• Actualizar periódicamente la información y realizar un seguimiento continuo de las relaciones de negocio.
Además, todas las personas jurídicas tienen la obligación de comunicar la información sobre sus titulares reales a los sujetos obligados en el momento de establecer relaciones de negocio con ellos. Esta comunicación es esencial para que los sujetos obligados puedan cumplir con los requisitos de diligencia debida establecidos en la Ley 10/2010. Asimismo, las personas jurídicas deben notificar esta información al Registro Central de Titularidades Reales o, de ser necesario, a los registros mercantiles, de fundaciones o de asociaciones correspondientes, asegurando así la transparencia y la trazabilidad de la propiedad y el control de las entidades.
Desde junio de 2025, los sujetos obligados conforme al artículo 2 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, pueden tramitar en línea su acceso al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), una herramienta clave en la lucha contra el fraude y la opacidad financiera en España.
El RCTIR es un registro centralizado, gestionado por el Ministerio de Justicia, que recoge y da publicidad a la información sobre la titularidad real de:
 Personas jurídicas españolas.
 Fideicomisos tipo trust.
 Entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas que operan en España.
Para que un Sujeto Obligado pueda acceder al RCTIR, debe presentar:
• Certificado electrónico de persona física o de representante de persona jurídica.
• Documentación acreditativa de su condición de sujeto obligado según el artículo 2 de la Ley 10/2010.
• En su caso, documentación de apoderamiento.
• Toda la documentación debe ser en formato electrónico válido, con Código Seguro de Verificación (CSV).
El trámite se realiza telemáticamente a través del portal del Ministerio de Justicia:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramite?k=solicitud-acceso-sujetos-obligados )
Una vez verificada la documentación, se autoriza el acceso y se deben designar las personas físicas que podrán consultar el registro en nombre del sujeto obligado.

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