Capacidad y competencia técnica del Experto Externo y del equipo auditor
La capacidad y competencia técnica del Experto Externo es un tema al que se hace mención expresa en el Art 28 de la ley 10/2010, el CEA-ENAC 25 define con suficiente detalle el grado de formación y experiencia profesional que deben acreditar los expertos externos.
El experto externo deberá demostrar conocimiento en -al menos- los siguientes ámbitos de la PBC-FT:
- Legislación nacional e internacional aplicable a la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y el control de los medios de pago.
- Estándares internacionales aplicables a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluyendo guías de buenas prácticas, catálogos de operaciones de riesgo y recomendaciones emitidas por reguladores nacionales e internacionales y organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Metodologías de identificación, evaluación y gestión del riesgo y las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
- Fundamentos jurídicos que permitan comprender suficientemente la naturaleza jurídica y regulación básica de los clientes que son objeto de examen.
- Fenomenología del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Técnicas y metodologías de auditoría y control interno, incluyendo fundamentos de muestreo.
- Regulación de la organización institucional supervisora de los clientes.
- Medidas preventivas y metodologías de control interno en prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Incidencia en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del delito de blanqueo de capitales y sus delitos subyacentes y del delito de financiación del terrorismo.
- Técnicas de elaboración del informe del experto externo.
Para el resto del personal que el organismo de inspección va a incorporar en el equipo auditor, éste debe establecer las competencias exigibles según la actividad de soporte al experto externo que van a realizar dentro del equipo, teniendo en cuenta lo establecido en el punto anterior.
El organismo de inspección debe disponer de un procedimiento para la contratación del equipo auditor que realiza los exámenes externos, de modo que se asegure y garantice a sus clientes la idoneidad de dicho equipo.
El organismo de inspección debe mantener registros que evidencien que los evaluadores que pretendan actuar como expertos externos han presentado el formulario F22-7 al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad.
La entidad de inspección debería poder acreditar que todos ellos han recibido formación adecuada sobre el Sistema de Inspección y el papel que desempeñan en el mismo, no solo desde una perspectiva técnica, sino también en cuanto a los compromisos contractuales relativos a independencia, confidencialidad, etc.
Debería poder acreditar procesos de formación y mejora continua de los técnicos y auditores y asegurar que los expertos externos cumplen con sus obligaciones de inscripción e información al SEPBLAC.
Debería poder acreditar que hay un proceso de evaluación del desempeño de sus técnicos, expertos, auditores y empleados vinculados al Sistema de Inspección, mediante procedimientos adecuados de diligencia debida interna.
El organismo de inspección debería ser capaz de acreditar que todo el personal mantiene estándares éticos acordes con las exigencias recogidas para el personal de los Sujetos obligados en materia de PBC-FT y que observa sus deberes de confidencialidad.
Debe ser capaz de acreditar que dispone de los recursos técnicos (hardware y software) necesarios para el correcto desempeño del sistema de inspección y que su seguridad y estado técnico son conformes con el Sistema de Inspección.