Ventajas que aporta al sujeto obligado seleccionar una entidad de inspección acreditada por ENAC
El esquema de acreditación publicado por ENAC viene a responder con eficacia a una demanda cada vez mayor en los sujetos obligados, de ayuda para desempeñar correctamente el proceso de selección de las entidades de inspección o expertos externos individuales que vayan a emitir el informe previsto en el artículo 28 de la Ley 10/2010. Las ventajas que ofrece seleccionar un Experto Externo acreditado por ENAC son muy significativas.
Las garantías que ofrece este mecanismo se pueden resumir en:
- La absoluta independencia y el rigor técnico de ENAC, al tratarse del organismo que en su condición de Entidad nacional de Acreditación tiene como fin social generar la confianza de los mercados en los procedimientos de inspección.
- La elección de la norma ISO 17020, que permite acreditar procedimientos de inspección como el que realizan los expertos externos de PBC-FT, porque se asegura así la independencia, confidencialidad, garantías de contratación, procedimientos de inspección, procesos de quejas y reclamaciones, controles de calidad, es decir, todo un conjunto de cuestiones clave para dar absoluta confianza sobre el Informe de Experto Externo emitido por un organismo de inspección acreditado.
- La norma ISO 17020 y el CEA-ENAC-25 establecen los máximos niveles de independencia y establecen requisitos específicos para aquellos organismos de inspección que son mayores que una persona física. De esta forma se da respuesta a todo el espectro de empresas y entidades que ofertan estos servicios en el mercado y que atienden a diferentes niveles de sujetos obligados.
- El carácter voluntario del proceso de acreditación fomenta que solo las entidades de inspección más seguras de cumplir con todos los requisitos afronten dicho proceso, discriminando aquellas que desempeñan procesos de inspección de baja calidad, con escasa independencia o fundamentados en el bajo coste de sus servicios.
- El estricto respeto a la legislación vigente en cada momento, que es consustancial al mundo de la normalización y a la actividad de ENAC y que ha conllevado la no oposición del SEPBLAC al desarrollo y publicación del CEA-ENAC 25 especifico para el Experto Externo acreditado por ENAC.