ENAC genera confianza en los Expertos Externos acreditados

Expertos Externos acreditados

¿Por qué ENAC genera confianza en los mercados?

La Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, es el Organismo que detenta la función pública de acreditación, en nombre del Estado. Su finalidad social es generar confianza en los mercados y en los consumidores.

Su prestigio internacional es sobradamente conocido y su imparcialidad e independencia aceptada por todas las Administraciones Públicas.

Sirva, a modo de ejemplo, la confianza que depositó en ENAC la Agencia Española de Protección de Datos a la hora de desarrollar el esquema de acreditación de los Delegados de Protección de Datos. La misma confianza que ha mostrado el Servicio Ejecutivo SEPBLAC en este proyecto liderado por ENAC.

Depositar la confianza en ENAC a la hora de acreditar una Entidad de Inspección que elabora informes de Expertos Externos acreditados en prevención del blanqueo de capitales establece un alto estándar de calidad y las somete a un riguroso proceso de Diligencia Debida

Por ello, vale la pena explicar brevemente qué es ENAC y la importantísima aportación que hace para generar confianza en los mercados.

¿Qué es la Acreditación de los evaluadores de la conformidad?

La acreditación es la herramienta establecida a escala internacional para generar confianza sobre la actuación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (como las Entidades de Inspección-EI). El objetivo es incrementar la confianza en la información producida por la EI a través de un tercero independiente que reúne unas características que lo hacen único.

Cualquier actividad que tenga por objeto evaluar si un producto, servicio, sistema, instalación, etc. es conforme con requisitos establecidos puede estar sujeta a acreditación.

Hay algunos de estos requisitos que están establecidos por ley, y otros que pueden estar regulados en estándares, normas, especificaciones u otros documentos de carácter voluntario.

La acreditación es voluntaria, no obligatoria. El desconocimiento de esta circunstancia y del impacto que tiene la acreditación sobre el trabajo de la EI puede provocar en empresas, consumidores y administraciones una pérdida de confianza en la labor de las entidades de Evaluación de la Conformidad, porque piensen que todas son iguales cuando no es así: una EI acreditada es merecedora del mayor grado de confianza, frente a una EI no acreditada que tendrá la confianza que cada uno de los operadores quiera darle.

Los miembros de la European cooperation for Accreditation (EA) garantizan un marco de independencia, imparcialidad y competencia:

  1. La EA trabaja con normas armonizadas,
  2. Exige transparencia en sus operaciones,
  3. Realiza acuerdos de mutuo reconocimiento,
  4. Realiza evaluaciones por pares entre los distintos organismos de acreditación
  5. Cumpliendo además las premisas de la international Accreditation Forum (IAF) y la Internacional Laboratory Acrreditation Cooperation (ILAC).

Existen actualmente 33 entidades de acreditación de pleno derecho y 19 con contratos de colaboración.

Marco legislativo de la Acreditación en Europa y España

El Reglamento (CE) No 765/2008 del parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008

Establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, derogando el Reglamento (CEE) no 339/93 y fijando normas relativas a la acreditación, vigilancia del mercado y controles de los productos procedentes de terceros países.

Tiene por objeto garantizar que los productos que se benefician de la libre circulación de mercancía en la Comunidad Europea cumplen los requisitos en ámbitos como la salud y seguridad en general, la salud y seguridad en el trabajo, la protección de los consumidores y la protección del medio ambiente.

El Reglamento diseña el marco de desarrollo de la actividad de acreditación en los Estados miembros de la UE, y destaca la necesidad de que en los mismos no exista más de un organismo nacional de acreditación, al cual se le encomiende el ejercicio de la actividad de acreditación al servicio del interés general. Garantiza que los organismos de acreditación cumplen ciertos requisitos mínimos y actúan conforme a unos principios de funcionamiento y organización comunes, posibilitando así que todos los Estados miembros confíen en los certificados de conformidad emitidos por organismos de evaluación de la conformidad acreditados para ello en cualquier Estado miembro, sin necesidad de acreditarse necesariamente en el que desarrollen su actividad.

Regulación interna: ley 21/1992 y RD 1715/2010

La mayoría de las cuestiones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, en materia de acreditación, habían sido incorporadas desde hace tiempo a nuestro ordenamiento jurídico interno y en su práctica diaria a través de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

El apartado 11 del artículo 8 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define la actividad de acreditación como aquella consistente en el reconocimiento formal de la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o un laboratorio de ensayo o de calibración industrial.

El artículo 17 de la citada ley disponía que las entidades de acreditación son instituciones, sin ánimo de lucro, que se constituyen con el fin de verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de los organismos de control, que deben operar de forma que se garantice la imparcialidad y competencia técnica de sus intervenciones. En sus órganos de gobierno deberán estar representadas, de forma equilibrada, tanto las Administraciones como las partes interesadas en el proceso de acreditación.

La exigencia establecida por el Reglamente Europeo de que cada Estado designe un único organismo de acreditación obligó a introducir una serie de modificaciones en el ordenamiento jurídico interno a través del “RD 1715/2010 de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93”.

Esta adaptación era más formal que real, dado que hasta la fecha sólo ENAC venía actuando a nivel estatal, tanto en el ámbito voluntario como en el regulado, en todos los sectores incluidos en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, tales como industria, telecomunicaciones, sanidad, agricultura, fomento y medio ambiente.

De igual forma, ya venía acreditando a todos aquellos organismos de evaluación de la conformidad de acuerdo con las normas internacionales y europeas (ISO, CEN) contando con la participación, en sus órganos de gobierno, de todas las partes interesadas, en particular las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.

ENAC, así mismo, ya formaba parte de la Infraestructura europea de acreditación, que figura en el artículo 14 del citado Reglamento (CE) n.º 765/2008, participando en el sistema de evaluación por pares, establecido en el artículo 10, y tiene acuerdos de reconocimiento mutuo en todos los ámbitos con organismos de acreditación europeos en el seno de la Cooperación Europea para la Acreditación (EA) y con organismos internacionales de acreditación en el seno de la Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios (ILAC) y de la Cooperación Internacional para la Acreditación de Entidades de Certificación (IAF).

En 2010, con la aprobación del Real Decreto 1715/2010, el Gobierno designó a ENAC como único organismo nacional de acreditación dotado de potestad publica para otorgar acreditaciones.

ENAC, Referente Internacional en Acreditación

ENAC establece como su objetivo principal generar confianza en las autoridades, el mercado y la sociedad en general en la información que reciben de los organismos evaluadores de la conformidad, operando con una clara vocación de servicio público, independiente, con un marcado carácter técnico y de integración de todas las partes interesadas.

Lo primero que debe realizar cualquier organización que desee convertirse en una entidad acreditada por ENAC es comprobar que la/s actividad/es y normas de acreditación que quiere acreditar están incluidas en el portfolio de ENAC.

Se deben estudiar los requisitos de acreditación establecidos en la norma y los documentos de ENAC que la desarrollan. Esta organización deberá implantar un sistema que le permita demostrar a ENAC el cumplimiento de todos los requisitos.

En un periodo acordado con ENAC se realizará una auditoria inicial. Las conclusiones de esta auditoria serán reflejadas mediante un informe completo que incluirá un resumen de la evaluación realizada y las desviaciones o hallazgos encontrados en caso de haberse producido.

La evaluación de este plan lo realiza ENAC y si el plan de acciones es adecuado se concede la acreditación y se emite el correspondiente certificado de acreditación. Si el resultado no es positivo se establece un plan de acciones de evaluación extraordinarias.

La acreditación de ENAC es válida de manera indefinida siempre que se superen con éxito las auditorias de seguimiento de la acreditación. La frecuencia se establece en función de los resultados previos, de las características de la entidad y de la actividad acreditada, es decir si una EI da confianza a ENAC en sus resultados previos la periodicidad de las auditorias se amplía. Eso sí, la primera visita de seguimiento se realizará siempre en un plazo no superior a 18 meses desde la última visita. Una vez transcurridos 4 años se revalúa la competencia de la EC en lo que hemos venido señalando co