Está pendiente la transposición de la V Directiva de PBC-FT y otras modificaciones y mejoras normativas ya anunciadas en 2018.
El 10 de enero de 2020 es el plazo establecido para su transposición por la DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (V Directiva).
En estos momentos es de temer que dicho plazo no se cumpla, o se cumpla al modo de la transposición de la IV Directiva con el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, el Real Decreto-ley 11/2018 modificó la Ley 10/2010 de PBC-FT pero hasta el momento no se ha modificado el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Lo que sí está anunciado en consulta pública previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyo plazo terminó el 27 de noviembre de 2018, es la Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para adecuarla a los contenidos de la Directiva 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, y para la realización de otras modificaciones y mejoras (V Directiva).
Respecto a la modificación que actualmente se propone y que tiene por objeto incorporar el contenido de la denominada V Directiva, es importante señalar que la vigente Ley ya incorpora la gran mayoría de las previsiones normativas contenidas en la misma.
Sin embargo, resulta necesario llevar a cabo ciertas modificaciones orientadas a mejorar la disponibilidad de información para los órganos encargados de la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como concretar la forma en la que se va a dar cumplimiento a las exigencias de los artículos 30 y 31 de la Directiva, relativos a las bases de datos de titulares reales.
También son precisos algunos otros cambios en los sujetos obligados, particularmente en el ámbito de las monedas virtuales.
Por otra parte, recordemos que, a más tardar el 8 de marzo de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la medida en que los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la DIRECTIVA (UE) 2017/541 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo.
Después de casi una década de la entrada en vigor de la Ley 10/2010 de PBC-FT y de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en Bonatti Comliance hemos elaborado un documento inicial donde exponemos una referencia a la situación normativa actual y a las modificaciones y mejoras que se proponen en la actualidad que redunden en una mayor efectividad de los mecanismos de prevención, con especial atención al desarrollo de las nuevas tecnologías y su potencial aplicabilidad a la función de cumplimiento.
Este documento se irá actualizando conforme vayan concretándose en anteproyectos, proyectos y legislación aprobada las modificaciones en la normativa de PBC-FT.
Si quieres leer nuestro artículo anterior pincha aquí.