Cómo afecta a las empresas la ley de protección al informante

Bonatti Compliance Blog - ley de protección al informante

Desde Bonatti Compliance analizamos la Ley 2/2023 que pretende crear un marco de protección para el denunciante de infracciones y fomentar la ‘cultura de la información’

El pasado marzo entró en vigor la Ley 2/2023 que traspone la conocida como Directiva Whistleblowing, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Con esta ley se pretende amparar a los ciudadanos que denuncien posibles irregularidades y corrupción tanto en la Administración Pública y en la empresa privada. Por tanto, con esta trasposición se prohíben las represalias contra el denunciante y se protege a intermediarios, compañeros o familiares de éste. Pero, cuáles son los detalles de esta nueva ley. En Bonatti Compliance, revisamos todo lo referente a esa legislación:

  • ¿En qué consiste la ley? La normativa obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a contar con un canal interno de denuncias, que permita que sus trabajadores, y los de sus proveedores y socios de negocio informen de prácticas ilícitas sin miedo a represalias, como el despido, la no renovación, la imposición de medidas disciplinarias o la modificación de las condiciones de trabajo… Cabe destacar que existe un canal externo vinculado y bajo la gestión de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
  • ¿A quién protege la nueva Ley 2/2023? La nueva legislación protege a cualquier persona que quiera informar de una infracción penal o administrativa grave o muy grave, de la que haya tenido conocimiento en un contexto laboral.
  • ¿Quién está obligado a cumplir esta nueva normativa? Las entidades obligadas deberán disponer de un canal interno de denuncia, así como de sistemas de protección bajo la responsabilidad de un directivo designado al efecto para evitar represalias contra los denunciantes. Esto incluye a personas jurídicas con 50 o más empleados; determinadas personas jurídicas del sector financiero o con obligaciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o la seguridad del transporte y el medio ambiente; y partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones dependientes de ellos, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • ¿Cómo se penalizarán las infracciones? La Ley 2/2023 establece un sistema de sanciones en caso de incumplimiento. Se prevén infracciones calificadas como leves, graves y muy graves, y el importe de la sanción varía dependiendo si la infracción es cometida por una persona física o jurídica.

En este sentido, se prevén multas para personas físicas de 1.001 euros hasta 300.000 euros para infracciones muy graves, y para personas jurídicas multas de 100.001 euros hasta 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

Por ejemplo, se castigará con multas de hasta un millón de euros a las empresas que no dispongan de un canal de denuncias interno o que adopten represalias contra los informantes. Las compañías que castiguen a los denunciantes tampoco podrán recibir subvenciones u otros beneficios fiscales durante un máximo de cuatro años.

  • ¿Qué plazo manejan las organizaciones para establecer lo que recoge la ley? El plazo para implementar los canales internos de información es de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley. En otras palabras, las empresas con 250 o más empleados tienen hasta el 13 de junio para cumplir la normativa. Como excepción, las empresas con 249 trabajadores o menos.

ANÁLISIS DE LA LEY 2/2023: ¿Cómo afecta a las empresas la ley de protección al informante?

El fin principal de esta ley es fomentar la ‘cultura de la información’ entre los ciudadanos como forma de detección de la comisión de infracciones en el mundo de la empresa y los negocios. Si bien es cierto que el Sistema de Alertas o Información no es una actividad nueva en el ecosistema empresarial español (ya que el mismo se venía implantando internamente en algunas organizaciones como parte de la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo), cabe destacar que el uso de estos canales ha sido muy escaso hasta el momento ante la ausencia de un marco normativo hasta ahora que garantizara de alguna forma la protección al informante.

Es por ello por lo que la entrada en vigor de esta ley supone un cambio importante en la gestión interna de las empresas afectadas por ella, ya que la implantación del sistema es obligatoria. Un aspecto positivo que podría ser muy bien acogido por las empresas es que la ley establece la posibilidad de externalizar la gestión del sistema en un tercero especializado en el asunto.

Las garantías del anonimato, así como la prohibición de represalias hacia el informante, convertirán al sistema de alertas o información poco a poco en una herramienta empresarial indispensable para el fomento de la cultura del cumplimiento normativo, que evite actos de corrupción o incumplimientos normativos en nuestro país.