¿Debemos inscribirnos como prestadores de servicios profesionales en el Registro Mercantil para la prevención del blanqueo?

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INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL REGISTRO MERCANTIL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO

Uno de los retos que afrontaremos en el año 2020 es la puesta en marcha del Registro de sujetos obligados prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos regulado en nuestra legislación para la prevención del blanqueo de capitales a raíz de la transportación de la Cuarta Directiva y a la espera de la futura transposición de la Quinta Directiva ya entrada en vigor

Ante las múltiples consultas que hemos recibido en estos últimos días en relación con el plazo que termina mañana, 31 de diciembre de 2019, para la inscripción de las personas físicas y jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010 sobre Prevención del Blanqueo de capitales, a través de este breve artículo queremos poner a disposición de todos vosotros nuestra interpretación de la norma en sus aspectos mas polémicos, por si la misma puede resultar de utilidad a la hora de decidir si  corresponde o no corresponde realizar dicha inscripción.

 

PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS PROFESIONALES QUE DEBEN REALIZAR SU INSCRIPCIÓN.

 

Respecto a las personas físicas o jurídicas que deben proceder a realizar la inscripción, las dudas surgen en relación con aquellas personas físicas y jurídicas que prestan servicios profesionales.

Según nuestro criterio, la clasificación que podemos hacer es la siguiente:

 

  • Deben inscribirse todas aquellas sociedades profesionales que presten los servicios contemplados en 2.1.O), bien sea a través de sus socios profesionales o bien a través de otros profesionales con quienes mantengan una relación laboral o profesional de dependencia.
  • Deben inscribirse también todos aquellos profesionales individuales independientes que presten los servicios contemplados en el Artículo 2.1.O) por cuenta propia.
  • No deben inscribirse los profesionales personas físicas que prestan servicios por cuenta ajena, mediante relación laboral o que son socios de una sociedad profesional que es que efectivamente presta el servicio. En estos casos corresponde la inscripción a la sociedad profesional o al profesional independiente por cuenta del cual prestan el servicio. Cabe aquí recordar que el artículo 2.2 de la Ley 10/2010 establece que “cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados”.

 

ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE LOS SERVICIOS PROFESIONALES  QUE OBLIGAN A REALIZAR LA INSCRIPCIÓN

Otra de las cuestiones que son objeto de debate es definir qué servicios profesionales obligan a realizar la inscripción y qué servicios profesionales no obligan a realizar la inscripción.

¿Qué diferencias podemos establecer entre ABOGACÍA y ASESORAMIENTO EXTERNO?

Nuestra interpretación de la normativa aplicable nos lleva a hacer la siguiente conclusión:

 

Cabe recordar que, previamente, el mismo precepto exige que el servicio se preste “por cuenta de terceros”. En nuestra interpretación del indicado precepto consideramos que deberán inscribirse únicamente aquellas personas físicas o jurídicas que presten estos servicios mediante procedimientos de subcontrata, outsourcing u otros mecanismos por los cuales los profesionales se integran y forman parte efectiva  de la dirección del cliente o de su proceso de toma de decisiones, alejándose del concepto de Abogacía contemplado en la letra ñ y pasando a desarrollar funciones orgánicas de gestión, dirección o secretaria.

¿Qué debemos entender por ASESORAMIENTO EXTERNO?

Cuando en este artículo se hace referencia a asesoramiento externo, estaríamos hablando de profesionales independientes que no son ni trabajadores ni miembros integrantes de la Alta Dirección o del órgano de Gobierno pero que participan en los procesos de su cliente bien actuando como directivos del mismo bien actuando como secretarios no consejeros mediante cualquier forma de asesoramiento que, en la práctica y de manera efectiva, acabe siendo un ejercicio de facultades de dirección o de Secretaría del Consejo de administración.

 

¿Qué debemos entender por DOMICILIAR SOCIEDADES?

Cualquier servicio de domiciliación social, fiscal o administrativa que vaya más allá de la mera recepción de notificaciones administrativas o procesales que es consustancial a la práctica de la abogacía u otros servicios de asesoramiento fiscal o contable